AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
rechazó
Por RA 461/08 de 15 de octubre de 2008, cursante de fs. 20 a 22, Raúl Tórrez Rinaldo, Director General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por César Adalid Siles Bazán en representación del Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal “Niño Divino” Ltda., con la siguiente fundamentación: a) De la revisión del recurso indirecto de inconstitucionalidad, no se determina con criterio de certeza en que afectará la constitucionalidad o inconstitucionalidad en los resultados a adoptarse, puesto que no existe proceso administrativo, sino simplemente un rechazo fundamentado a la solicitud de reconocimiento de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal “Niño Divino” Ltda.; y, b) La Ley 3892, en ningún momento altera la vigencia, ni infringe el art. 6 de la CPEabrg, más aún cuando es el propio texto constitucional el que de forma objetiva determina que el ejercicio de la personalidad y capacidad jurídica se impondrá con arreglo a las leyes, la norma recurrida en la vía incidental de inconstitucionalidad, está acorde a los alcances de la propia Norma Suprema y el rechazo de la solicitud del reconocimiento de la personería jurídica no fue por simple arbitrariedad, sino en cumplimiento de responsabilidades de carácter técnico administrativo de verificación de las exigencias y requisitos legales para su procedencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- que no constituye un proceso administrativo,
- carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR,