AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
que no constituye un proceso administrativo,
Por lo expuesto, se establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es interpuesto dentro del memorial de impugnación de devolución del trámite de reconocimiento de personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal “Niño Divino” Ltda., trámite que no constituye un proceso administrativo, toda vez que no existe una controversia, ni partes en conflicto que requieran de una autoridad imparcial que de solución a un litigio presentado, sino que se trata de un mero trámite administrativo que no cuenta con las características de ser proceso como tal. Consecuentemente, no se da la condición de admisibilidad del recurso, correspondiendo su rechazo.
En ese sentido el Tribunal Constitucional estableció a través de la SC 0009/2004 de 28 de enero, siguiendo los lineamientos doctrinales, una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)”. Entendimiento que ha sido reiterado pro la Comisión de Admisión, a través de los AACC 0311/2010-CA y 0314/2010-CA.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- que no constituye un proceso administrativo,
- carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR,