1.
La formulación actual del principio de legalidad comprende varios subprincipios: 1. Nullum crimen sine lege scripta, en sentido que los delitos y las penas necesariamente tienen que estar plasmados en una ley escrita que emane del órgano legislativo (ley en sentido formal), pues sólo ese Órgano, como representante de la voluntad popular, tienen la potestad de definir qué conductas van a ser consideradas delictivas y establecer las correspondientes sanciones (SC 0034/2006); 2. Nullum crimen, nulla poena, sine lege stricta, garantía que implica no es posible recurrir a la anología para aplicar desfavorablemente la ley penal; 3. Nullum crimen, nulla poena sine lege certa: que hace referencia al principio de taxatividad que exige que las leyes penales sean claras precisas y accesibles al pueblo, dotando de seguridad jurídica a los miembros de la sociedad; 4. Nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, postulado y garantía fundamental, que hace referencia a que la ley debe ser previa a la comisión del hecho, aclarándose, empero que la retroactividad es permitida cuando se favorable al reo, en ese sentido, se hace referencia al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable.
De acuerdo a la jurisprudencia, se puede señalar que del principio de legalidad deriva una garantía de orden formal, y otra de orden material. La primera, que hace referencia a la necesaria existencia de una ley formal que tipifique las conductas ilícitas y sus respectivas sanciones (principio de reserva de ley); la segunda, relativa a la predeterminación normativa (principio de irretroactividad), en forma clara, sencilla y precisa (taxatividad o tipicidad) de las conductas ilícitas y las sanciones correspondientes.
El principio de legalidad estaba contemplado en el art. 16.IV de la CPEabrg., cuando establecía que “Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una Ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado”; norma que se complementaba con la prevista en el art. 9.I de la CPEabrg. que señalaba que “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.”
Por su parte, el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable estaba previsto en el art. 16.IV in fine antes glosado y en el art. 33 de la CPEabrg. que determinaba: “La Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente”.
- Partes: René Gerardo Cruz Arce, Wilfredo Condori Urdininea, Víctor Choque Talavera y Andro Javier Ledezma Cárdenas
- I. El Fundamento Jurídico III.7.2. de la SC 0291/2010-R
- El principio de legalidad
- Constitución, en palabras de Guastini y y Comanducci
- garantía criminal
- fundamento
- 1.
- Garantías de la Persona
- en la Constitución vigente
- Garantías Jurisdiccionales,
- III. “La garantía de nulidad”
- garantía
