fundamento
El fundamento de dicho principio se encuentra -como sostiene la SC 0034/2006- en la necesidad de certeza de las normas jurídicas, con la finalidad que el individuo conozca aquellas conductas permitidas y aquellas otras que se encuentran proscritas, eliminando de esta manera la arbitrariedad estatal en la persecución de los delitos e imposición de las penas; en consecuencia, el principio se asienta en la seguridad jurídica, no sólo en la medida en que el individuo puede prever sus actos y las consecuencias jurídicas de los mismos, sino también en cuanto sólo el Estado, a través del Órgano Legislativo, tiene el monopolio en la creación de las normas penales.
El principio, también se fundamenta en el principio democrático que hace referencia -como sostiene la SC 0034/2006- “a la participación de los ciudadanos en la conducción de la comunidad a la que pertenecen, y en tal sentido, a la necesidad de que las conductas a ser consideradas delictivas por esa comunidad, tengan que estar definidas por los representantes del pueblo a través de una ley en sentido estricto, es decir en una ley formal, emanada del Órgano Legislativo; órgano que, de acuerdo a los arts. 2 y 4 de la CPE, ejerce la soberanía popular”.
- Partes: René Gerardo Cruz Arce, Wilfredo Condori Urdininea, Víctor Choque Talavera y Andro Javier Ledezma Cárdenas
- I. El Fundamento Jurídico III.7.2. de la SC 0291/2010-R
- El principio de legalidad
- Constitución, en palabras de Guastini y y Comanducci
- garantía criminal
- fundamento
- 1.
- Garantías de la Persona
- en la Constitución vigente
- Garantías Jurisdiccionales,
- III. “La garantía de nulidad”
- garantía
