en la Constitución vigente
Ahora bien, en la Constitución vigente, el principio de legalidad penal está previsto en el art. 116.II de la CPEabrg. cuando determina que “Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”, y en el art. 117.I, en su vertiente procesal, que determina que “ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”. Además, el principio de legalidad se complementa con lo establecido en el art. 23.III de la CPE que determina “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”.
Por otra parte, el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable se encuentra previsto en el art. 116.II antes glosado, cuando sostiene que la sanción debe fundarse en una ley anterior, y en el art. 123 de la CPE que establece que “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadores y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.
- Partes: René Gerardo Cruz Arce, Wilfredo Condori Urdininea, Víctor Choque Talavera y Andro Javier Ledezma Cárdenas
- I. El Fundamento Jurídico III.7.2. de la SC 0291/2010-R
- El principio de legalidad
- Constitución, en palabras de Guastini y y Comanducci
- garantía criminal
- fundamento
- 1.
- Garantías de la Persona
- en la Constitución vigente
- Garantías Jurisdiccionales,
- III. “La garantía de nulidad”
- garantía
