garantía
La norma antes aludida fue introducida por primera vez en la reforma constitucional de 1871 (art. 33), con un texto similar al que actualmente conocemos, y permaneció casi inalterable en las diferentes reformas constitucionales, constituyéndose en una garantía destinada a proteger la “plena vigencia del ordenamiento jurídico (…) sancionando con nulidad el acto de la autoridad pública que obró sin poseer una condición esencial para la ejecución de los actos públicos: la competencia y/o la jurisdicción” (ASBÚN, Jorge, “El recurso directo de nulidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, en La Justicia Constitucional en Bolivia 1998-2003, Tribunal Constitucional. AECI, Grupo Editorial Kipus, Cochabamba, 2003, p. 769).
- Partes: René Gerardo Cruz Arce, Wilfredo Condori Urdininea, Víctor Choque Talavera y Andro Javier Ledezma Cárdenas
- I. El Fundamento Jurídico III.7.2. de la SC 0291/2010-R
- El principio de legalidad
- Constitución, en palabras de Guastini y y Comanducci
- garantía criminal
- fundamento
- 1.
- Garantías de la Persona
- en la Constitución vigente
- Garantías Jurisdiccionales,
- III. “La garantía de nulidad”
- garantía
