Sentencia: 0291/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0291/2010-R

Fecha: 02-Jul-2010

Garantías Jurisdiccionales,

Los arts. 116.II, 117.I y 123 antes referidos se encuentran expresamente previstos en el Capítulo Primero, Garantías Jurisdiccionales, del Título IV de la Primera Parte de la Constitución Política vigente; consecuentemente, los principios de legalidad e irretroactividad son garantías jurisdiccionales y encuentran protección a través del amparo constitucional, de conformidad a lo previsto en el art. 129.I de la CPE.

Ahora bien, cabe señalar que el art. 31 de la CPE abrg. estaba contenido dentro de las garantías de la persona, Título Segundo de la Parte Primera de la CPEabrg., y el art. 122 de la Constitución vigente, está contemplado dentro del Capítulo Primero, Garantías Jurisdiccionales, del título IV de la Primera Parte de la CPE; en consecuencia, en ambas constituciones, la nulidad de los actos de quienes usurpen funciones que no les competen o de los que ejerzan jurisdicción y competencia que no emane de la ley, es concebida como una garantía, aclarándose empero, que la misma no se tutela a través del amparo constitucional, sino por medio de un recurso específico para su protección cual es el recurso directo de nulidad, previsto actualmente en el art. 202.12.; recurso que ha sido definido como la “Acción jurisdiccional extraordinaria que tiene por finalidad que el  órgano competente para ejercitar el control de constitucionalidad declare la nulidad de los actos o resoluciones de quienes incurran en un exceso de poder, ya sea usurpando funciones que no les competen o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la Ley” (RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio, Jurisdicción Constitucional. Procedimientos Constitucionales en Bolivia, Editorial Kipus, Cochabamba, 2004, p. 299.), y que tiene como objetivo, precisamente dar vigencia a la garantía contenida en el art. 122 de la CPE y, por ende, declarar la nulidad de aquellos actos o resoluciones de quienes obraron sin competencia o ejerciendo jurisdicción y competencia no emanada de la Ley.

Por los argumentos expuestos, el suscrito Magistrado, considera que la afirmación contenida en el Fundamento III.7.2. de la SC 0291/2010-R, no está de acuerdo con las normas contenidas en la Constitución vigente ni en la Constitución abrogada, pues, como se ha demostrado ampliamente, los principios de legalidad, irretroactividad y la “garantía de nulidad”, estaban previstos como garantías en la Constitución Política del Estado abrogada, y como garantías jurisdiccionales en la Constitución vigente.