III. “La garantía de nulidad”
El art. 31 de la CPEabrg. determinaba: “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley"; norma que se mantiene casi idéntica en el texto constitucional vigente, en el art. 122 cuando señala: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".
- Partes: René Gerardo Cruz Arce, Wilfredo Condori Urdininea, Víctor Choque Talavera y Andro Javier Ledezma Cárdenas
- I. El Fundamento Jurídico III.7.2. de la SC 0291/2010-R
- El principio de legalidad
- Constitución, en palabras de Guastini y y Comanducci
- garantía criminal
- fundamento
- 1.
- Garantías de la Persona
- en la Constitución vigente
- Garantías Jurisdiccionales,
- III. “La garantía de nulidad”
- garantía
