Sentencia: 0291/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0291/2010-R

Fecha: 02-Jul-2010

III. “La garantía de nulidad”

El art. 31 de la CPEabrg. determinaba: “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley"; norma que se mantiene casi idéntica en el texto constitucional vigente, en el art. 122 cuando señala: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".