3.
3. Si bien, dentro de la jurisprudencia constitucional, la SC 1599/2003-R de 10 de noviembre señala: "(…) la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a los jueces administrativos o arbitrales, según el caso que se trate, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades competentes (SSCC 1274/2001-R, 0577/2002-R, 1223/2002-R, 01367/2002-R, 0881/2003-R, 0909/2003-R, 0993/2003-R, entre otras)". No puede negarse que cuando se vulneran derechos y garantías fundamentales, se abre la posibilidad que este Tribunal Constitucional ingrese a realizar un análisis y valoración de la prueba, la misma que no fue debidamente realizada por los tribunales ordinarios.
