Sentencia: 0343/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0343/2010-R

Fecha: 09-Jul-2010

9.

9.      Sobre la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, se han establecido reglas y subreglas de aplicación que han sido precisadas por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que enseña: “(…) se extraen las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de Resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de Resolución” (las negrillas son nuestras). Encontrándose el presente caso inmerso en la subrregla 1) incs. a) y b), motivo por el cual creemos que se debió desestimar el recurso, sin entrar en mayores consideraciones.