8.
8. Debe destacarse para el análisis del presente caso, de los antecedentes, que dentro del interdicto de recobrar la posesión, no se planteó ningún incidente de nulidad de obrados, incluso se señala que en el recurso de casación, solo se recurrió de fondo, más no así de forma, pretendiendo que este Tribunal atienda esa situación, como si fuera otra instancia más dentro del proceso ordinario. Pues la jurisdicción constitucional no es instancia para analizar asuntos ordinarios, como así lo señaló el AC 0013/2005-O de 6 de diciembre, al indicar: “En lo que concierne a la denuncia (…) que el recurrente plantea, es menester recordar que el Tribunal Constitucional no es la instancia ante la que debe realizarse la misma, existiendo a ese fin las vías previstas en el ordenamiento jurídico, a las que puede acudir toda persona que estime conveniente”.
