1.
La accionante, en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, sostuvo que el demandado lesionó sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto: 1. Notificó a su anterior abogado con la solicitud del apoderado de la parte querellante de retirar el desistimiento; 2. Dio curso a dicha solicitud no obstante que el apoderado no tenía la facultad específica para presentar retiro de desistimiento alguno; 3. Dispuso su aprehensión a través de la Resolución 52/2007 de 19 de julio de 2007, carente de motivación, sin previa audiencia, justificando dicha medida en el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificando una medida cautelar que no se encontraba vigente.
- 1.
- aprobó
- procesada indebidamente
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- II.2. La revocatoria de medidas sustitutivas, la fundamentación de las Resoluciones y la aprehensi
- al tratarse de un supuesto distinto.
- Fragmento 7
- caso analizado,
- la que dispone se libre mandamiento de aprehensión
- el demandado no podía ni debía revocar dicha medida sin antes convocar a una audiencia para tratar la situación jurídica de la ahora accionante
- 2.
