a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
Así, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre manifestó que quien ha sido objeto de lesión a la garantía del debido proceso, "(…) debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad" (negrillas añadidas).
En el caso analizado, el ahora accionante reclama que fue notificado con la solicitud de retiro del desistimiento presentada por el abogado del querellante en la oficina de su anterior abogado, y que se dio curso a esa solicitud, no obstante que el abogado del querellante no tenía facultad específica para presentar retiro de desistimiento alguno; sin embargo, se constata que estos actos demandados no se encuentran directamente vinculados a la libertad física del recurrente y tampoco se evidencia que los mismos le hubieren causado indefensión absoluta; consecuentemente, no corresponde realizar análisis alguno sobre los puntos antes anotados, pues son aspectos vinculados a la garantía del debido proceso, no cumpliéndose con los requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional para su análisis a través de la actual acción de libertad.
- 1.
- aprobó
- procesada indebidamente
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- II.2. La revocatoria de medidas sustitutivas, la fundamentación de las Resoluciones y la aprehensi
- al tratarse de un supuesto distinto.
- Fragmento 7
- caso analizado,
- la que dispone se libre mandamiento de aprehensión
- el demandado no podía ni debía revocar dicha medida sin antes convocar a una audiencia para tratar la situación jurídica de la ahora accionante
- 2.
