procesada indebidamente
El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) reconoce a la acción de libertad, antes recurso de hábeas corpus, como una acción de defensa destinada a brindar protección al derecho a la vida y a la libertad física, en los casos donde la persona considere que su vida esté en peligro, que sea perseguida ilegalmente, procesada indebidamente o privada de la libertad personal.
La acción de libertad, es considerada como un medio legal extraordinario sencillo, libre de formalismos, que por su rapidez, tiende a restituir los derechos fundamentales a la vida y la libertad de forma inmediata, conforme se aprecia, al hacer referencia la Constitución Política del Estado al procesamiento indebido, también es posible tutelar por esta acción el debido proceso; sin embargo, esto no quiere decir que toda lesión al debido proceso sea protegida por la acción de libertad, sino sólo aquella que se encuentre vinculada a la libertad física o personal, por ser la causa directa de su restricción y existir estado absoluto de indefensión, en tal sentido, las demás lesiones al debido proceso, deberán ser subsanadas por los órganos jurisdiccionales a cargo de la causa, y sólo agotadas esas vías, acudir a la justicia constitucional vía amparo constitucional.
- 1.
- aprobó
- procesada indebidamente
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- II.2. La revocatoria de medidas sustitutivas, la fundamentación de las Resoluciones y la aprehensi
- al tratarse de un supuesto distinto.
- Fragmento 7
- caso analizado,
- la que dispone se libre mandamiento de aprehensión
- el demandado no podía ni debía revocar dicha medida sin antes convocar a una audiencia para tratar la situación jurídica de la ahora accionante
- 2.
