II.2. La revocatoria de medidas sustitutivas, la fundamentación de las Resoluciones y la aprehensi
Las resoluciones sobre medidas cautelares, de acuerdo al art. 250 del CPP, pueden ser modificadas a solicitud del fiscal, del querellante o de oficio por el juez y, por otra parte, pueden ser revocadas cuando se presenten las causales previstas en el art. 247 del CPP: cuando el imputado incumpla alguna de las obligaciones impuestas, cuando se compruebe que el mismo realiza actos preparatorios de fuga u obstaculización en la investigación, o cuando se inicie un nuevo proceso penal contra el imputado por la supuesta comisión de otro delito.
- 1.
- aprobó
- procesada indebidamente
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- II.2. La revocatoria de medidas sustitutivas, la fundamentación de las Resoluciones y la aprehensi
- al tratarse de un supuesto distinto.
- Fragmento 7
- caso analizado,
- la que dispone se libre mandamiento de aprehensión
- el demandado no podía ni debía revocar dicha medida sin antes convocar a una audiencia para tratar la situación jurídica de la ahora accionante
- 2.
