Sentencia: 0442/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0442/2010-R

Fecha: 27-Jul-2010

II.2. La revocatoria de medidas sustitutivas, la fundamentación de las Resoluciones y la aprehensi

Las resoluciones sobre medidas cautelares, de acuerdo al art. 250 del CPP,  pueden ser modificadas a solicitud del fiscal, del querellante o de oficio por el juez y, por otra parte, pueden ser revocadas cuando se presenten las causales previstas en el art. 247 del CPP: cuando el imputado incumpla alguna de las obligaciones impuestas, cuando se compruebe que el mismo realiza actos preparatorios de fuga u obstaculización  en la investigación, o cuando se inicie un nuevo proceso penal contra el imputado por la supuesta comisión de otro delito.