el demandado no podía ni debía revocar dicha medida sin antes convocar a una audiencia para tratar la situación jurídica de la ahora accionante
Del análisis de la Resolución 52/2007 de 19 de julio, se constata que evidentemente la misma no cuenta con la fundamentación ni motivación exigida por las normas del Código de procedimiento penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, motivo por el cual la infracción al debido proceso es clara y evidente, más aún teniendo en cuenta que el demandado no podía ni debía revocar dicha medida sin antes convocar a una audiencia para tratar la situación jurídica de la ahora accionante.
En consecuencia, se evidencia que la Resolución emitida por el demandando, es ilegal, debido a que el demandado al emitirla desconoció absolutamente los principios de inmediación y oralidad, que garantizan sobre todo la igualdad de partes en el proceso, en consecuencia la defensa del imputado, desconociendo que para disponer una medida restrictiva del derecho a la libertad, deben cumplirse formalidades inexcusables, conforme sostuvo la SC 0871/2004-R:
"(…) ninguna autoridad puede limitar los derechos bajo protección de este recurso, sin el cumplimiento de las formalidades legales que le otorguen facultad para aprehender, arrestar, detener o apresar. En este entendido, ha dejado también establecido que la autoridad facultada para disponer una aprehensión, arresto, detención o apresamiento, debe sujetarse estrictamente a las normas que rijan sus funciones, de modo que no puede disponer ninguna limitación sino en los casos estipulados en las normas legales vigentes; y de no hacerlo, incurre en persecución, aprehensión, detención o apresamientos indebidos".
Debe aclararse que si bien la Resolución 52/2007 fue apelada por la representada de la accionante, recurso que fue admitido en el efecto devolutivo el 30 de julio de 2007; empero, el magistrado que suscribe considera que dicho medio de impugnación no es el idóneo para la tutela del derecho a la libertad física o personal, por las siguientes razones:
- 1.
- aprobó
- procesada indebidamente
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- II.2. La revocatoria de medidas sustitutivas, la fundamentación de las Resoluciones y la aprehensi
- al tratarse de un supuesto distinto.
- Fragmento 7
- caso analizado,
- la que dispone se libre mandamiento de aprehensión
- el demandado no podía ni debía revocar dicha medida sin antes convocar a una audiencia para tratar la situación jurídica de la ahora accionante
- 2.
