Sentencia: 0453/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0453/2010-R

Fecha: 23-Jul-2010

como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,

De acuerdo a la Constitución abrogada y a la vigente, así como a la Ley del Tribunal Constitucional, el amparo constitucional está regido por dos principios: subsidiariedad e inmediatez.  Por el primero, la acción amparo constitucional sólo es procedente cuando no existen o se han agotado los mecanismos o recursos que franquea la ley, apareciendo esta acción como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía, tan es así, que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.