como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
De acuerdo a la Constitución abrogada y a la vigente, así como a la Ley del Tribunal Constitucional, el amparo constitucional está regido por dos principios: subsidiariedad e inmediatez. Por el primero, la acción amparo constitucional sólo es procedente cuando no existen o se han agotado los mecanismos o recursos que franquea la ley, apareciendo esta acción como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía, tan es así, que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.
- Partes: Daisy Sandoval Gallardo
- sin afectar su
- Fragmento 3
- II. La ejecución de sanciones administrativas en casos de mujeres embarazadas y con hijos menores a un año
- impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad
- que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley”
- IV.1. El problema jurídico planteado en el amparo constitucional
- IV.2. Los fundamentos de la SC 0453/2010-R
- día por medio.
