II. La ejecución de sanciones administrativas en casos de mujeres embarazadas y con hijos menores a un año
“ (…) si bien Ley 1178, en su art. 29, impone la obligación a las máximas autoridades ejecutivas de las entidades públicas de velar porque, previo proceso, se determine responsabilidad administrativa contra todos aquellos servidores -incluidas mujeres embarazadas o madres de hijos menores a un año de vida- que hubieran incurrido en contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria de dichos servidores; sin embargo, es necesario considerar que si dentro de ese proceso interno, se determinó responsabilidad administrativa y se impuso como sanción la destitución, puede ocurrir que, como en el caso que se analiza, la servidora pública procesada y sancionada sea madre de un hijo menor a un año de edad, situación que hace que esté protegida circunstancialmente, por la Ley 975
- Partes: Daisy Sandoval Gallardo
- sin afectar su
- Fragmento 3
- II. La ejecución de sanciones administrativas en casos de mujeres embarazadas y con hijos menores a un año
- impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad
- que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley”
- IV.1. El problema jurídico planteado en el amparo constitucional
- IV.2. Los fundamentos de la SC 0453/2010-R
- día por medio.
