impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente
Considerando la situación de la recurrente y el menor, dentro del ámbito de protección establecido por el art. 193 CPE y los fundamentos expuestos, no invalidan ni constituyen causal para dejar sin efecto la sanción impuesta por la autoridad competente, sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente”.
Dicho entendimiento se sustenta en la protección que otorga la Ley 975 a la mujer embarazada y con hijo (a) menor a un año, pues en virtud a dicha norma legal, además de reconocer la inamovilidad de estas mujeres en su fuente laboral, expresamente señala que no se puede afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo; protección que ahora se ve reforzada al haber sido incluido garantías para el trabajo de las mujeres en la Constitución vigente (art. 48).
- Partes: Daisy Sandoval Gallardo
- sin afectar su
- Fragmento 3
- II. La ejecución de sanciones administrativas en casos de mujeres embarazadas y con hijos menores a un año
- impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad
- que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley”
- IV.1. El problema jurídico planteado en el amparo constitucional
- IV.2. Los fundamentos de la SC 0453/2010-R
- día por medio.
