Sentencia: 0453/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0453/2010-R

Fecha: 23-Jul-2010

IV.2. Los fundamentos de la SC 0453/2010-R

“(…) Cabe destacar que la recurrente ahora accionante, aún de destituida del cargo de enfermera auxiliar del Policonsultorio “20 de Octubre”, dependiente de la CPS de La Paz, goza de la protección detallada líneas arriba [protección a la mujer embarazada] tanto en relación a su situación de trabajadora en estado de gestación, prestaciones de seguridad social, como así a la percepción de un salario justo, provenientes de la labor que desempeña en la CNS.

De otro lado, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que se llevó a cabo proceso interno contra la accionante que concluyó con la Resolución del sumario administrativo 02/2006 de 24 de agosto, en el que asumió defensa en sus diferentes instancias, conforme se detalla en las conclusiones de la presente Resolución que culminó con la destitución de su cargo sin goce de beneficios sociales mediante memorando JDRH-M-711/06 de 6 de noviembre.  Lo referido según la accionante respecto a que se vulneraron sus derechos a la vida, a la salud, al debido proceso, al trabajo y percibir una remuneración justa, relativos a la validez del proceso sumario interno (por aplicación del DS 09457 de 20 de agosto de 1970), en el que los demandados le negaron el derecho a la defensa y ordenaron su destitución sin el reconocimiento de sus beneficios sociales y los que pudieran dar lugar a su reincorporación; el derecho al reconocimiento a la inamovilidad teniendo en cuenta que se trata de derechos de carácter primario, empero, la problemática planteada no puede ser revisada en la jurisdicción constitucional teniendo en cuenta que están referidos a la competencia de una autoridad ordinaria específica a la que previamente la parte accionante debió acudir reclamando su protección, dado que existen los medios de instancia e impugnación que debieron ser previa y oportunamente agotados” 

Concluyendo en que “(…) no es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable; situación en la que de manera excepcional procede la tutela demandada, aún cuando existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución, por el principio de inmediatez tampoco es viable la tutela de la acción de amparo, debido a que se otorga de forma prioritaria e inmediata cuando se trate de proteger el derecho a la vida como parte de la maternidad y que un despido intempestivo importaría también la supresión del derecho a la seguridad social, que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, situación que por lo analizado, tampoco se presenta en la actual circunstancia al no ser evidente la desprotección de la accionante en su condición de trabajadora en estado de gestación y de los derecho y beneficios que le son reconocidos”