SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 01/2007 de 9 de enero, cursante de fs. 337 a 338, por la que concedió el recurso, anulando la Resolución 78/2006 de 18 de abril, dictada por la Jueza recurrida, disponiendo que esa autoridad, o el Juez suplente, admita el recurso y dicte nueva resolución, considerando el fondo del recurso de apelación, sin costas por ser excusable. Fundó su fallo en los siguientes puntos: a) En la primera fase, antes de dictarse la sentencia, los autos interlocutorios simples son susceptibles de reposición bajo alternativa de apelación en caso de negativa, debiendo ser interpuesto en el plazo de tres días siguientes a la notificación; mientras que en la segunda fase, es decir en ejecución de sentencia, los autos son de carácter definitivo y susceptibles de apelación directa, lo que importa que en ejecución de fallos, no procede la reposición bajo alternativa de alzada, en caso de negativa; consecuentemente, la Resolución 667/05 cuestionada puede ser apelada en el término de diez días, conforme al art. 220. inc. 1 del CPC, conforme lo hizo la parte recurrente y tal como el Tribunal Constitucional se pronunció en diferentes sentencias; y, b) La Jueza recurrida, incurrió en un acto ilegal al anular el Auto de concesión del recurso de apelación en efecto devolutivo, que interpuso el BCB, representado por los recurrentes, con lo que vulneró el derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- III.3. Marco legal y doctrinal
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR