SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes, señalan que dentro del proceso civil ejecutivo, seguido por la entidad a la que representan, contra Abercio Quenaya Flores y Juan Carlos Guzmán Ruiz, tramitado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, se dictó Sentencia ejecutiva el 7 de septiembre de 2004, misma que adquirió calidad de cosa juzgada mediante Auto de Vista pronunciado el 15 de enero de 2005, por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, ingresando, en consecuencia, en ejecución de sentencia; por lo que, el 3 de agosto de 2005, se realizó la liquidación, misma que omitió considerar los intereses a los que el Banco tiene derecho, ameritando la observación que efectuaron y que se aprobó mediante Resolución 667/05.
Dicha Resolución fue notificada el 5 de diciembre del mismo año, y debido a que la misma era contraria a los intereses del citado Banco, interpusieron apelación el 15 de diciembre de 2005, habiéndose remitido obrados al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de ese Distrito Judicial, a cargo de la Jueza hoy recurrida, quien mediante Auto de Vista 78/2006 de 18 de abril, dispuso la ejecutoria de la Resolución apelada, con el fundamento de que en ejecución de sentencia, procede únicamente el recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior y en el plazo establecido en los arts. 216.I y 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC); acto ilegal que vulnera su derecho a la apelación y al debido proceso, como emergencia de un error básico en la interpretación de la norma procesal, que sólo se entiende por la prejudicialidad y subjetivismo con que obró la Jueza recurrida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- III.3. Marco legal y doctrinal
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR