SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.4.
II.4. Remitida la apelación ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, la Jueza ahora recurrida, emitió el Auto de Vista 78/2006 de 18 de abril, mediante el cual anuló el Auto de concesión de alzada, disponiendo; en consecuencia, la ejecutoria de la Resolución 667/2005, con el argumento de que la Resolución impugnada, constituye un Auto Interlocutorio simple, contra el cual, en ejecución de sentencia, procede únicamente el recurso de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, por lo que la Jueza a quo, al haber concedido el recurso, no observó los arts. 215 y 216.II del CPC, cuya consecuencia conlleva la invalidez del Auto de concesión de alzada (fs. 217 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- III.3. Marco legal y doctrinal
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR