SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.
Los recurrentes, ahora accionantes, denuncian que se vulneraron los derechos de la entidad que representan, a la igualdad y la justicia, a la defensa y la garantía al debido proceso, arguyendo que, en ejecución de la Sentencia dictada dentro del proceso civil ejecutivo, seguido por el BCB contra Abercio Quenaya Flores y Juan Carlos Guzmán Ruíz, el 3 de agosto de 2005, se practicó una liquidación omitiendo considerar los intereses a los que la referida entidad crediticia tiene derecho, dando lugar a que presenten observaciones contra dicha liquidación, la que fue aprobada mediante Resolución 667/2005, misma que al ser atentatoria a los derechos de la institución a la que representan, interpusieron apelación el 15 de diciembre de 2005, remitiéndose obrados al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz cargo de la Jueza hoy demandada, quien mediante Auto de Vista 78/2006, dispuso la ejecutoria de la Resolución apelada, con el fundamento de que en ejecución de sentencia, procede únicamente el recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior y en el plazo establecido en el art. 216.I y 518 del CPC; acto ilegal que vulnera su derecho a la apelación y la garantía al debido proceso, como emergencia de un error básico en la interpretación de la norma procesal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- III.3. Marco legal y doctrinal
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR