Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.4. Caso analizado
El accionante, alega que se encuentra detenido preventivamente desde el 27 de diciembre de 2004 hasta el 27 de diciembre de 2007, por lo que ya se hubiesen cumplido los tres años de duración máxima del proceso, establecido en el art. 133 del CPP, correspondiendo la extinción de la acción penal; asimismo, expresa que el 23 de enero de 2008, presentó la solicitud de extinción de la acción penal, pero que no fue resuelta y tampoco de oficio.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.4. Caso analizado
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR