SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.4. Caso analizado

El accionante, alega que se encuentra detenido preventivamente desde el 27 de diciembre de 2004 hasta el 27 de diciembre de 2007, por lo que ya se hubiesen cumplido los tres años de duración máxima del proceso, establecido en el art. 133 del CPP, correspondiendo la extinción de la acción penal; asimismo, expresa que el 23 de enero de 2008, presentó la solicitud de extinción de la acción penal, pero que no fue resuelta y tampoco de oficio.