SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.4.1.
III.4.1. Según informan los antecedentes del proceso, se constata que en la presente problemática, no se cumple con la concurrencia de los presupuestos establecidos por las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R, toda vez que la privación de libertad del accionante, no es atribuible al supuesto procesamiento indebido denunciado a través de la presente acción tutelar, sino más bien, al accionante, en virtud a una resolución judicial de detención preventiva, emitida por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, conforme acredita la certificación de permanencia y conducta de 9 de enero de 2008, emitida por Gonzalo Duarte Villarreal, en calidad de Encargado de Archivo y Kardex de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de la ciudad de La Paz; así también, siempre tuvo conocimiento del proceso, le designaron abogada de oficio que inclusive, en el juicio oral interpuso excepciones; en consecuencia, no quedó en indefensión alguna; además, la solicitud de extinción de la acción penal, no era la causa directa de la privación de libertad del accionante a momento de interponer el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad.
Si bien manifiesta el hecho que la extinción de la acción penal no fue resuelta; sin embargo, del informe de la autoridad recurrida, hoy demandada, se constató que el accionante, tuvo la oportunidad de interponer en su momento procesal, las excepciones e incidentes que creyó conveniente, para su defensa, como que así lo hizo; razón por la cual, si ahora pretende interponer nuevamente otro incidente, como es la extinción, debe someterse al procedimiento y a la estructura de un juicio oral establecido legalmente, toda vez, que la fase de los incidentes y excepciones -como se dijo- tiene su momento procesal y no puede interponerse en cualquier momento dentro de un juicio oral.
En la misma línea, la protección que brinda el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en cuanto al debido proceso, se refiere a que éste, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino, solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo a este; los atentados a las reglas del debido proceso, en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez; en este sentido, la solicitud de extinción de la acción penal, alegada por el accionante, no se encuentra directamente vinculada a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal o de locomoción, correspondiendo, en los casos no vinculados a la libertad, como en el presente caso, utilizar la acción de amparo constitucional (SC 0115/2010-R de 10 de mayo).
En este sentido y finalmente, se evidencia que la privación de libertad del accionante, fue resuelta previamente por la autoridad competente, quien le otorgó la cesación de la detención preventiva por medidas sustitutivas; sin embargo, como el propio accionante confiesa espontáneamente al señalar que, "por situaciones económicas no pudo acceder a las medidas impuestas"(sic), razón por la cual, ese derecho nunca lo ha ejercido; situación ratificada por el informe prestado en audiencia por la autoridad codemandada; en virtud de ello, se encuentra ratificado, que la denuncia realizada por el accionante, mediante su recurso, y ampliada en audiencia, no es la causa directa de la privación de la libertad del mismo; en mérito de ello, corresponde denegar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.4. Caso analizado
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR