SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
improcedente
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 10/2008 de 21 de febrero, cursante de fs. 19 a 20 vta., por la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que el ahora recurrente, interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pero se advierte, que la referida excepción, debe ser considerada en juicio oral, conforme lo señala la SC 0421/2007-R de 22 de mayo, que refiere que los incidentes, como el que interpuso el recurrente, deben ser propuestos de forma oral, tratados y resueltos en un solo acto, ante un Tribunal conformado por jueces técnicos y ciudadanos, no pudiendo éstos, resolver excepciones planteadas por las partes en la preparación del juicio y cuya resolución merece el recurso de apelación o medio impugnatorio para las partes, en caso de que el resultado sea adverso; 2) El recurrente, reclama que supuestamente se le hubiesen vulnerado sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la imparcialidad y a la equidad, los cuales, si bien han sido planteados prioritariamente, están llamados a ser reparados primero por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que el recurrente, ante esa lesión, acuda para la reparación ante los jueces y tribunales ordinarios, cita la SC 0672/2007-R de 7 de agosto; la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad, tengan que ser reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, pues no se trata de una garantía que tenga vocación de reparar, con preferencia, todas las formas de libertad que pudieran invocarse; sino, de dotar a la persona de un medio de defensa, sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida; y, 3) Se evidencia que el actor, no hizo uso de los recursos previstos en el Código de Procedimiento Penal, para la apelación de las resoluciones que interponen, modifican o rechacen las medidas cautelares; por tal razón, no es posible ingresar al fondo del recurso, al existir medios de defensa idóneos e inmediatos para la protección del derecho a la libertad del recurrente, máxime si este hecho, provocaría la generación simultánea de dos fallos sobre el mismo asunto.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.4. Caso analizado
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR