Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.4.2.
Al respecto, la amplia y reiterada jurisprudencia, ha establecido que: "…la jurisdicción constitucional, no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa, corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución, de manera general y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita…" (SC 0025/2010-R de 13 de abril), en este sentido, también debe denegarse la tutela.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.4. Caso analizado
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR