SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.4.2.

Al respecto, la amplia y reiterada jurisprudencia, ha establecido que: "…la jurisdicción constitucional, no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa, corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución, de manera general y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita…" (SC 0025/2010-R de 13 de abril), en este sentido, también debe denegarse la tutela.