SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

Fragmento 18

En virtud a los preceptos constitucionales antedichos, la normativa legal transcrita y los entendimientos jurisprudenciales señalados líneas precedentes, se tiene que los responsables de las cárceles públicas tienen la obligación ineludible de cumplir con la celeridad debida los mandamientos de libertad emanados de autoridad competente a efectos de no ingresar en vulneración de derechos y garantías de la persona privada de libertad, puesto que la prolongación indebida de la detención, no obstante estar ordenada la libertad por autoridad competente y existir el mandamiento correspondiente se constituye en una flagrante lesión al derecho a la libertad física o personal, empero; y, conforme lo estableció este Tribunal a partir de la SC 0100/2010-R de 10 de mayo, estas autoridades “…deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo”. La misma Sentencia Constitucional, determinó que estas “Reglas no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…”