SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
i)
En tal sentido, dicho Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos: i) En el caso de autos se tiene que la disposición de no dejar en libertad al recurrente por parte del Director del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, pese a existir el mandamiento de libertad librado por el Juzgado Primero de Instrucción Penal, es correcto y se apega a la ley, habida cuenta de que el recurrente se encuentra también recluido emergente de un proceso penal; ii) En la misma sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia, en los segundos hechos probados en la parte sobresaliente se indica que existe en su contra otro caso de estafa a la transportadora “Cruceña” en el cual ha sido condenado a diez años de presidio; y, iii) Por lo que existe imposibilidad para que el Director de “Palmasola” pueda ejecutar el mandamiento de libertad, más si en el mismo se dice siempre que no estuviera detenido por otro motivo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- recurso de
- III.3. Prolongación indebida de la detención, no obstante estar ordenada la libertad por autoridad competente y existir el mandamiento correspondiente
- mandamiento de libertad
- Fragmento 18
- condenado a cinco años
- condenado a diez años
- improcedente
- APROBAR