Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.
II.3. El recurrente, el 3 de marzo de 2007 por Sentencia 06/2007 fue declarado por el Tribunal Segundo de Sentencia, culpable del delito de estafa y se lo condenó a cinco años de reclusión computables a partir de la fecha de su detención, o sea desde el 17 de diciembre de 2004 hasta el 17 de diciembre de 2009 inclusive (fs. 14 a 16).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- recurso de
- III.3. Prolongación indebida de la detención, no obstante estar ordenada la libertad por autoridad competente y existir el mandamiento correspondiente
- mandamiento de libertad
- Fragmento 18
- condenado a cinco años
- condenado a diez años
- improcedente
- APROBAR