SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

mandamiento de libertad

Por su parte el art. 39 de la citada Ley, se refiere específicamente al mandamiento de libertad e indica que: “Cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esa disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las disposiciones penales que correspondan”.

Ahora bien, con relación al citado art. 39 de la LEPS, la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, ha determinado que cuando ese precepto “...señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…”. Entendimiento este que fuese complementado por las SSCC 0192/2004-R de 9 de febrero y 1696/2004-R de 22 de octubre, entre otras, que determinaron que la comprobación y consulta sea realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad.