SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.3. Prolongación indebida de la detención, no obstante estar ordenada la libertad por autoridad competente y existir el mandamiento correspondiente

El art. 125 de la CPE, sostiene que “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer recurso de acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente  en materia penal…”

Por su parte el art. 23.III de la CPE establece que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”. Según el art. 23.VI de la misma Ley Fundamental “Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibirán a ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que señale la ley”.

Dentro de la normativa legal vigente, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), en su art. 58 señala que el director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas en el art. 59.2 de la indicada Ley, tiene la de controlar la correcta custodia de las personas que cumplen detención preventiva.