SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

1)

Por informe que cursa de fs. 152 a 157, la autoridad recurrida manifestó lo siguiente: 1) Dentro del proceso por el que es recurrido, la “Corte Superior” del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista 108/2000, por el que revocó en parte la Sentencia de primera instancia y declaró probada la acción ejecutiva e improbada la excepción de falta de personería, Auto que adquirió la calidad de cosa juzgada formal; 2) Dentro de otro proceso ejecutivo también a instancia del Banco de la Nación Argentina contra “Ursic Motors Ltda.”, en base a la misma escritura y tramitado ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, la Sala Civil Segunda revocó en su totalidad la Sentencia de primera instancia y por Auto de Vista 40/95, declaró probadas las excepciones de falta de personería en el ejecutante y en su representante; recurrido de casación por ambas partes el Auto de Vista, se declaró improcedente el recurso del Banco de la Nación Argentina e infundado el interpuesto por José Antonio Ursic Versalovic, con lo que quedó firme el referido Auto adquiriendo así la cosa juzgada material. Complementa indicando que por ello existen dos Autos de Vista ejecutoriados enteramente contrapuestos; 3) Menciona que los coejecutados interpusieron excepción sobreviviente de cosa juzgada material pidiendo se declare probada y se ordene la no ejecución ilegal del Auto de Vista se disponga el archivo de obrados; 4) Indica que, una vez corrida en traslado la excepción, la parte ejecutante pidió su rechazo y ante la existencia de los dos Autos de Vista contradictorios y ejecutoriados, dispuso se eleve obrados en consulta a la Corte Superior, a fin de que disponga cual de los fallos debe ser aplicado por el Juzgado a su cargo; 5) Expresa que la consulta realizada mereció providencia de rechazo y ordenó se resuelva la excepción sobreviviente de cosa juzgada material conforme a procedimiento; 6) Menciona que una vez devuelto el expediente a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Superior, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación en contra del Auto que rechazó un incidente planteado por el apelante con lo cual se realizaron los trámites correspondientes a efectos de que curse la apelación; y, 7) Refiere además, la autoridad recurrida, que los recurrentes interpusieron otros incidentes y apelaciones, con el propósito de evitar que el expediente pase a su despacho para dictar resolución respecto a la excepción sobreviviente de cosa juzgada.