SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Que, el 10 de julio de 1989, el Banco de la Nación Argentina de La Paz, interpuso proceso ejecutivo contra “Ursic Motors Ltda.”, José Antonio Ursic Versalovic y Davor Ivor Ursic Versalovic, solicitando el pago de $us700 000.- (setecientos mil dólares estadounidenses), sobre la base de la escritura pública 32/79 de 2 de febrero de 1979, proceso que se radicó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz; concluido el proceso, relatan los actores, se declaró la impersonería del Banco ejecutante para el cobro, por ser el único legitimado para ello el Banco de la Nación Argentina, sucursal Nueva York, este criterio fue ratificado en apelación y casación a través del Auto de Vista 40/95 de 3 de febrero de 1995 y del Auto Supremo 349 de 4 de noviembre de 1995, respectivamente.

Mencionan también que, el “26 de enero de 1998”, se interpuso un segundo proceso ejecutivo sobre la base de la escritura pública 32/79, a instancia del Banco de la Nación Argentina - casa matriz, radicando dicho proceso en el Juzgado Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz; en dicho proceso la Sala Civil Primera por Auto de Vista 108/2000 de 10 de marzo, declaró probada la demanda ejecutiva, ante lo cual se interpuso un proceso ordinario de revisión del citado segundo fallo, actualmente en trámite.

Señalan los recurrentes que en el desarrollo del segundo proceso ejecutivo plantearon excepción sobreviniente de cosa juzgada formal y material y que a la fecha después de dos años no ha sido resuelta por el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial, ahora recurrido; en ese sentido, expresan que se ha obrado de manera ilegal ya que se ejecutó una escritura pública cuyo objeto, es decir la deuda, ya había sido sometida a juicio ejecutivo y contaba con autoridad de cosa juzgada material y formal; no obstante, de ello la autoridad recurrida continuó con el proceso, realizando incluso actos de remate, por ello se dedujo proceso ordinario, mismo que se encuentra actualmente en tramitación.