Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.9.
II.9. Los recurrentes en los antecedentes de su demanda de amparo constitucional, refieren que interpusieron un proceso ordinario de revisión del citado fallo (Auto de Vista 108/2000) y que al momento de plantear el recurso se encontraba en trámite (fs. 83 vta.); por su parte, como emergencia a las observaciones al recurso realizadas por el Tribunal de garantías, mediante memorial cursante de fs. 137 a 138, el recurrente indica: “Finalmente, respecto al estado del proceso ordinario, ESTE SE ENCUENTRA ANTE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, con un recurso de casación en el fondo interpuesto por URSIC MOTORS LTDA.” (sic).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El caso de autos
- Fragmento 18
- estando pendiente la resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto en fecha 22 de mayo de 2006
- concedido
- REVOCAR