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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2010-R

    Fecha: 05-Jul-2010

    concedido

    Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de garantías al haber concedido el recurso, no ha realizado una adecuada compulsa de los antecedentes y por ende, tampoco aplicó correctamente el art. 19 de la CPEabrg, por lo que en aplicación de los arts. 128 y 130 de la CPE vigente, corresponde revocar la Resolución de amparo revisada.

    • recurso de
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • 1)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de  constitucionalidad
    • “accionante”
    • recurso de amparo constitucional
    • III.3. El caso de autos
    • Fragmento 18
    • estando pendiente la resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto en fecha 22 de mayo de 2006
    • concedido
    • REVOCAR

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