Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
concedido
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de garantías al haber concedido el recurso, no ha realizado una adecuada compulsa de los antecedentes y por ende, tampoco aplicó correctamente el art. 19 de la CPEabrg, por lo que en aplicación de los arts. 128 y 130 de la CPE vigente, corresponde revocar la Resolución de amparo revisada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El caso de autos
- Fragmento 18
- estando pendiente la resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto en fecha 22 de mayo de 2006
- concedido
- REVOCAR