SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que, se han vulnerado sus derechos a la petición y a la defensa, toda vez que en el desarrollo del segundo proceso ejecutivo plantearon excepción sobreviniente de cosa juzgada formal y material; y que a la fecha de presentación del recurso, después de dos años, la misma nunca ha sido resuelta por el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, en ese sentido indican que se ha obrado de manera ilegal, ya que se ejecutó una escritura pública cuyo objeto; es decir, la deuda, ya había sido sometida a juicio ejecutivo y contaba con autoridad de cosa juzgada material y formal; no obstante, la autoridad, ahora demandada, continuó con el proceso realizando incluso actos de remate, por ello se dedujo proceso ordinario, el mismo que se encontraba en tramitación. Por lo expresado solicitan los accionantes se declare “procedente” el recurso con el objeto de que el Juez demandado resuelva dentro del plazo más breve la excepción deducida oportunamente dentro del proceso ejecutivo. Por tal razón, a continuación corresponde analizar en revisión, el caso concreto para determinar si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El caso de autos
- Fragmento 18
- estando pendiente la resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto en fecha 22 de mayo de 2006
- concedido
- REVOCAR