SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
El Juez recurrido, mediante informe cursante de fs. 30 a 31, manifestó que: a) El recurrente, en la demanda contencioso tributaria que instauró, sólo adjuntó fotocopias simples de la constitución de la Industria a la que representa y no adjuntó el Registro de Comercio emitido por FUNDEMPRESA, que exige la circular 01/06, emitida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por lo que no dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 228 inc.5) del Código Tributario de 1992 (CTb.1992) y 33 del Código de Comercio (Ccom.), sin subsanar plenamente la presentación del referido Registro de Comercio ni su personería, porque sólo acompañó testimonio de la Escritura de Constitución de la sociedad, de ese modo, por Auto de 24 de junio de 2006, se rechazó dicha demanda, declarándose ejecutoriados los actos y Resoluciones demandados, conforme al art. 229 del CTb.1992 la Ley 1340, previo el cumplimiento del plazo de seis días para esa subsanación;y b) Existiendo un Auto Definitivo, ya no podía resolverse la nulidad de obrados solicitada por el actor. Por lo expuesto, solicitó se deniegue el amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR