SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 12 de diciembre de 2006, cursante de fs. 24 a 26, el recurrente, manifiesta que, presentó demanda contencioso tributaria -ante el Juez recurrido-, contra la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/VI-IA/028/2006 de 3 de mayo, emitida por la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba, por la que se comunicó a DEMARC Ltda., un adeudo tributario de Bs52 313.-(cincuenta y dos mil trescientos trece 00/100 bolivianos), la misma que mereció el proveído de 24 de mayo de 2006, señalando que previamente, acredite personería y capacidad para iniciar la presente demanda, sin cumplir con los requisitos exigidos por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por analogía, y que señala que la autoridad judicial, deberá fijar un plazo prudencial para la subsanación de defectos; por lo que, no existiendo un plazo específico para cumplir el referido proveído, el mismo podía ser cumplido en cualquier momento, pese a que su personería y su capacidad para iniciar la acción estaban claramente demostradas al momento de presentar su demanda.

Subsanando las observaciones, el 23 de junio de 2006, el recurrente, presentó copia legalizada del acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa que representa, mereciendo en respuesta, el Auto de 24 del mismo mes y año, que rechaza su demanda, medida ante la cual, interpuso recurso de apelación, obteniendo el decreto de 21 de julio del citado año, que declaró no haber lugar a lo solicitado, porque el Auto apelado, tenía calidad de cosa juzgada, proveído que fue notificado en el tablero del Juzgado, sin la identificación del testigo de actuación, pese a que se tenía señalado su domicilio procesal.