Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.1.
II.1. Mediante circular 01/06 de 27 de enero, emitida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se comunicó a los Presidentes de la Cortes Superiores de Distrito, instruir a los jueces de la República a cumplir el art. 33 del Ccom, en sentido de exigir que los comerciantes que acuden ante dichas autoridades, acrediten previamente su matrícula del Registro de Comercio, expedida por FUNDEMPRESA (fs. 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR