SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración a sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a reunirse y asociarse, al trabajo, a formular peticiones, a la seguridad social y de la garantía al debido proceso, por cuanto no obstante que interpuso oportunamente demanda contencioso tributaria, ante el Juez demandado, contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, como consecuencia de una determinación de adeudo tributario de la sociedad a la que representa, el citado Juez, decretó que previamente, acredite personería y capacidad para iniciar esa demanda, sin señalar al efecto, un plazo específico como exige el art. 333 del CPC, por lo que dicho proveído podía ser cumplido en cualquier momento, pese a que su personería estaba claramente demostrada, al momento de presentar su demanda; a pesar de que presentó copia legalizada del acta de asamblea extraordinaria de socios de su empresa, el Juez rechazó su demanda, formulando apelación por su parte, habiendo el Juez declarado no haber lugar a lo solicitado, porque el Auto apelado, tenía calidad de cosa juzgada, proveído que fue notificado en el tablero del Juzgado, sin la identificación del testigo de actuación, pese a que tenía señalado su domicilio procesal. En consecuencia, corresponde analizar si los extremos señalados, son evidentes y si constituyen un acto ilegal y lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.