Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.2.
II.2. El recurrente, mediante memorial de 20 de mayo de 2006, formuló demanda contencioso tributaria ante el Juez de Partido de Turno en lo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, en representación de la sociedad Industrias “DEMARC Ltda.” (fs. 9 a 10 vta.). Por decreto de 24 de mayo, el Juez recurrido, con carácter previo, solicito al recurrente, acredite personería y capacidad para iniciar dicha demanda, actuado notificado en tablero el 31 de mayo de 2006, conforme lo establece el art. 263 del CTb.1992.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR