Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 20 de julio de 2006, el recurrente, interpuso recurso de apelación contra el referido Auto Definitivo de 24 de junio del mismo año (fs. 15 y vta.), que mereció el proveído de 21 de julio del referido año, declarando no haber lugar a lo solicitado, porque dicho Auto tenía calidad de cosa juzgada (fs. 16).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR