Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial de 23 de junio de 2006, el recurrente, indicó que en el testimonio 238/2006, figuraba el acta de asamblea extraordinaria de socios en la que se designó al nuevo Gerente de la empresa que recayó en su persona (fs.13). Por Auto de 24 de junio de 2006, el Juez rechazó la demanda declarando la ejecutoria de las Resoluciones y/o actos demandados, argumentando que el demandante, no subsanó en el plazo señalado, las previsiones precisadas en su proveído de 24 de mayo del citado año, en el plazo improrrogable de seis días, previsto en el art. 229 del CTb.1992 (fs. 13 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR