Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
1)
La abogada y recurrente, manifestó que: 1) El principio de legalidad es la base de la administración de justicia, pilar fundamental de un Estado de Derecho, consagrado en el art. 9 de la CPEabrg; 2) Concurren los presupuestos de acto lesivo y la absoluta indefensión, para la admisión del recurso de hábeas corpus; y, 3) No hay un hecho punible, que permita a la Fiscal recurrida, proceder como lo hizo, con prepotencia y abuso de autoridad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Oportunidad de presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida - Improcedencia ante la cesación de la detención supuestamente ilegal o indebida
- III.5. El caso en análisis
- 1° REVOCAR