SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.5. El caso en análisis
La accionante, acudió a las dependencias de la Fiscalía de Sacaba, acompañando a Wilma López Sánchez, quien debía prestar su declaración informativa dentro de una etapa preparatoria de juicio por el presunto delito de asesinato; durante su desarrollo, la autoridad demandada, ante la advertencia de que la accionante le estaba tomando fotografías, procedió a arrebatarle abruptamente su teléfono móvil y llamó a un efectivo policial de la FELCC, que la trasladó a las dependencias de esta institución; siendo el hecho atribuido e investigado, la toma de fotografías a la autoridad demandada; reteniéndola entre horas 15:45 a 17:30, aproximadamente, del 14 de febrero de 2008, sin la constancia de una resolución fiscal, denuncia, ni flagrancia en la comisión de un hecho delictivo que así lo amerite; además, le secuestraron su teléfono móvil, aduciendo fines investigativos.
De lo expuesto en el presente fallo, se concluye que la accionante estuvo retenida el día jueves 14 de febrero de 2008, desde horas 15:45 a 17:30 aproximadamente y presentó la acción a horas 15:20 del 19 de febrero, habiendo transcurrido cinco días desde el acto denunciado de ilegal y cuando había cesado la vulneración de su derecho a la libre locomoción y libertad física, alegados en la presente acción, cuando el art. 125 de la CPE, señala que toda persona que esté indebida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al Juez o Tribunal competente “se restituya su derecho a la libertad”, situación que conlleva la circunstancia de que a momento de la formulación de la demanda, el accionante se encuentra en situación de privación de su libertad personal, siendo de observancia y aplicación el entendimiento expresado en la SC 0451/2010-R, que recondujo la línea jurisprudencial asumida en la SC 1489/2003-R de 20 de octubre, conforme al orden constitucional vigente y en cumplimiento a lo previsto por el art. 203 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Oportunidad de presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida - Improcedencia ante la cesación de la detención supuestamente ilegal o indebida
- III.5. El caso en análisis
- 1° REVOCAR