SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.5. El caso en análisis

La accionante, acudió a las dependencias de la Fiscalía de Sacaba, acompañando a Wilma López Sánchez, quien debía prestar su declaración informativa dentro de una etapa preparatoria de juicio por el presunto delito de asesinato; durante su desarrollo, la autoridad demandada, ante la advertencia de que la accionante le estaba tomando fotografías, procedió a arrebatarle abruptamente su teléfono móvil y llamó a un efectivo policial de la FELCC, que la trasladó a las dependencias de esta institución; siendo el hecho atribuido e investigado, la toma de fotografías a la autoridad demandada; reteniéndola entre horas 15:45 a 17:30, aproximadamente, del 14 de febrero de 2008, sin la constancia de una resolución fiscal, denuncia, ni flagrancia en la comisión de un hecho delictivo que así lo amerite; además, le secuestraron su teléfono móvil, aduciendo fines investigativos.

De lo expuesto en el presente fallo, se concluye que la accionante estuvo retenida el día jueves 14 de febrero de 2008, desde horas 15:45 a 17:30 aproximadamente y presentó la acción a horas 15:20 del 19 de febrero, habiendo transcurrido cinco días desde el acto denunciado de ilegal y cuando había cesado la vulneración de su derecho a la libre locomoción y libertad física, alegados en la presente acción, cuando el art. 125 de la CPE, señala que toda persona que esté indebida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al Juez o Tribunal competente “se restituya su derecho a la libertad”, situación que conlleva la circunstancia de que a momento de la formulación de la demanda, el accionante se encuentra en situación de privación de su libertad personal, siendo de observancia y aplicación el entendimiento expresado en la SC 0451/2010-R, que recondujo la línea jurisprudencial asumida en la SC 1489/2003-R de 20 de octubre, conforme al orden constitucional vigente y en cumplimiento a lo previsto por el art. 203 de la CPE.