SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

a)

La Fiscal recurrida, presentó informe escrito, cursante de fs. 8 a 9 vta. de obrados, señalando que: a) No se agotaron las vías ordinarias en defensa de los derechos que la recurrente alega como vulnerados, conforme lo establece la amplia jurisprudencia constitucional; b) María de los Ángeles Montaño Medina, se encontraba acompañando a Wilma López Sánchez, quien rendía su declaración dentro de un proceso penal por asesinato, y “Felipa Jesús”, advirtió que estaba tomando fotografías con el teléfono celular, hecho presenciado por la fiscal Maribel Velásquez, entre otras personas, inclusive el Director Distrital de Educación de Sacaba, que se encontraba en esa oficina; debido la actitud agresiva de la recurrente, le recordó que se encontraba en dependencias de la Fiscalía y debía respetar a la autoridad, y ante la flagrancia de la sospechosa actitud, la Fiscal recurrida, procedió a llamar a un funcionario policial para el trabajo de investigación al respecto y se verificó que el celular de la recurrente contenía fotografías recientes de su autoridad; c) Dentro del proceso penal, en el que rendía declaración la amiga a quien acompañaba la recurrente, la recurrida fue objeto de amenazas de muerte y una serie de amedrentamientos para apartarse del caso, hechos que motivaron la actitud asumida frente a una desconocida que tomaba fotografías de su persona; se trata, a decir de la recurrida, de un caso delicado en el que se encuentran involucradas varias personas; d) Se intenta el recurso de hábeas corpus, con temeridad y con el fin de disfrazar la intención de recuperar un celular, cuando en realidad este recurso protege y garantiza el derecho a la libertad y libre locomoción; e) La recurrente es abogada, podía ingresar a la declaración de su amiga Wilma López Sánchez y no quedarse en la puerta de manera encubierta, fotografiando “quien sabe con qué intenciones” (sic); y, f) Una vez concluida la entrevista en dependencias de la FELCC, se retiró de estas instalaciones, y hasta el día en que es notificada con el recurso, no volvió a saber nada de la recurrente; situación confesada por ella en su memorial del recurso, al decir que cuando vinieron sus abogados y verificaron que no había ninguna orden de detención simplemente se retiraron, acreditado además por la certificación emitida por la FELCC.