SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dictó Resolución 007/2008 de 22 de febrero, cursante de fs. 32 a 33 vta., declarando procedente el recurso con relación a la Fiscal de Materia, e improcedente contra el Policía correcurrido, con los siguientes fundamentos: i) La recurrente, fue “retenida por un par de horas a efectos de una entrevista en dependencias de la FELCC por un hecho no muy claro” (sic); ii) La Fiscal, actuó apartada del ordenamiento jurídico y procedió a una detención y persecución injusta; iii) No existen pruebas con relación a la comisión de ningún delito cometido por la recurrente, ni que estuviera sacando fotografías a la Fiscal, ni flagrancia de hecho ilícito; iv) Se actuó arbitrariamente, al secuestrar el teléfono móvil y revisar sus archivos, en el acta correspondiente no figura firma del asignado al caso; y, v) En el acta de secuestro del teléfono celular, no figura firma de la recurrente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Oportunidad de presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida - Improcedencia ante la cesación de la detención supuestamente ilegal o indebida
- III.5. El caso en análisis
- 1° REVOCAR