SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 3
Al respecto, María de los Ángeles Montaño Medina, les indicó que no estaba tomando ninguna fotografía o filmación, sino haciendo llamadas; explicada esta situación, la Fiscal, ilegalmente, ordenó al policía su detención en dependencias de la FELCC de Sacaba, desde horas 15:45 a 17:30. La recurrente, solicitó su teléfono móvil para comunicar a sus familiares lo sucedido, petición negada por el Policía Investigador, informando verbalmente que la Fiscal dispuso el secuestro del mismo y de su cédula de identidad, sin exponer resolución alguna que así lo acredite. Apersonados sus abogados defensores, ante la consulta de cuál era el motivo de la detención y el delito que se imputaba, el policía manifestó que eran órdenes de la Fiscal Mikne Litzy Torrico Bautista, que no podían incumplirse, y que la autoridad recurrida estaba en camino a presentar denuncia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Oportunidad de presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida - Improcedencia ante la cesación de la detención supuestamente ilegal o indebida
- III.5. El caso en análisis
- 1° REVOCAR